IBS / CBS en detalle
El IVA dual de la reforma: qué sustituye, cómo se calcula, las alícuotas de la transición, y la configuración ibs_cbs y los CST soportados en las categorías de la plataforma
La EC 132/2023 y la LC 214/2025 crearon un par de tributos sobre el valor agregado: la CBS (federal, sustituye PIS/COFINS y absorbe la mayor parte del IPI) y el IBS (compartido por estados y municipios, sustituye ICMS e ISS). Ambos siguen reglas idénticas — base única, principio del destino, crédito integral, cálculo por fuera — y difieren solo en quién recibe la recaudación. Aparecen en la factura con alícuotas de prueba desde 2026 y sustituyen por completo a los tributos antiguos en 2033.
Principios y alícuotas de la transición
- Base amplia: bienes, servicios y derechos, incluidos digitales e importación; la exportación es inmune con mantenimiento de créditos.
- Por fuera: el tributo no está en el precio, se destaca aparte — lo opuesto al cálculo por dentro del ICMS.
- No acumulatividad plena: casi toda adquisición (activo fijo y servicios incluidos) genera crédito inmediato por el valor destacado en la factura.
- Principio del destino: la recaudación va al estado y al municipio de consumo; la venta interestatal deja de tener alícuota interestatal y DIFAL.
- Alícuotas: la estándar la fija por separado la Unión, cada estado y cada municipio, con referencia combinada en torno al 26,5%–28%; salud, educación, alimentos, agropecuaria y otros tienen reducción del 60%, canasta básica 100%; algunos sectores tienen regímenes específicos.
- 2026: año de prueba, IBS 0,1% (estatal) + 0% (municipal), CBS 0,9%, obligatorios en la factura, compensables con PIS/COFINS u otros tributos federales; la NF-e sin el grupo IBS/CBS se rechaza.
- 2027: CBS integral, PIS/COFINS extintos; 2029–2032: el IBS sube mientras ICMS/ISS bajan; 2033: cambio completo.
- Simples Nacional: puede permanecer en el Simples (IBS/CBS dentro del DAS, el comprador acredita solo esa parte) u optar por pagar IBS/CBS por el régimen regular para dar crédito integral al comprador.
CST soportados y campos exigidos
En la categoría, las filas de ibs_cbs[] se identifican por cenario + tipo_pessoa y llevan situacao_tributaria (CST), classificacao_tributaria (cClassTrib) y las alícuotas. IBS y CBS usan la misma lista de CST.
| CST | Significado | Campos exigidos |
|---|---|---|
000 | Tributación integral | p_ibs_uf · p_ibs_mun · p_cbs |
010 · 011 | Alícuotas uniformes · reducción de alícuota | 011: p_red_aliq |
200 | Alícuota reducida (reducción del 60% y similares) | p_red_aliq |
220 · 221 · 222 | Ajustes especiales · tributación proporcional · reducción de base | 221: proporcao · 222: p_red_bc |
400 · 410 | Exención · inmunidad (incluida exportación) | — |
510 · 515 | Diferimiento · diferimiento con reducción | p_dif · 515: + p_red_aliq |
550 | Suspensión | — |
620 | Tributación monofásica (combustibles, etc., ad rem por unidad) | aliquota_cbs_mono · aliquota_ibs_mono · valor_unidade_cbs · valor_unidade_ibs |
800 · 810 · 811 · 820 | Transferencia de crédito · ajustes · ajustes · tributación en declaración | — |
830 | Tributación con deducción legal | valor_deducao_legal |
classificacao_tributaria) es la tabla de clasificación de la autoridad fiscal, con varios códigos por CST; complete según la tabla oficial, la plataforma la transmite. En 2026, sin ibs_cbs[] configurado, la plataforma aplica las alícuotas por defecto de la transición.Referencia de campos
| Campo | Finalidad |
|---|---|
situacao_tributaria | CST del IBS/CBS (3 dígitos). |
classificacao_tributaria | Código de clasificación cClassTrib. |
p_ibs_uf · p_ibs_mun · p_cbs | Alícuotas del IBS estatal, IBS municipal y CBS (%); 0,1 / 0 / 0,9 en 2026. |
p_red_aliq · p_red_bc · p_dif · proporcao | % de reducción de alícuota, % de reducción de base, % de diferimiento, % de proporción. |
aliquota_ibs_mono · aliquota_cbs_mono · valor_unidade_ibs · valor_unidade_cbs | Valores ad rem por unidad para la monofasia (CST 620). |
valor_deducao_legal | Deducción legal para CST 830: impuesto = (base − deducción) × alícuota. |
Los detalles de la reforma (alícuotas, tablas de clasificación, regímenes específicos) todavía se publican mediante leyes complementarias y notas técnicas; esta página se actualiza en consecuencia. Use las alícuotas vigentes.